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Centro de Conciliación Integral Diálogo Equidad y Consenso · CCIDEC · Medellín

Trámite

Cómo conciliar

La conciliación permite que las partes, con un tercero neutral, construyan un acuerdo con efectos legales cuando el asunto es transable o desistible.

Tercero neutral facilita el diálogo entre las partes en una mesa de conciliación

Pasos orientativos

Procedimiento informativo. Las reglas del trámite se rigen por la normativa aplicable y el reglamento interno del centro.

1. Solicite asesoría

Escríbanos o acuda a la sede del centro. Indique quiénes intervienen y en qué consiste el conflicto. Verificaremos si el asunto es conciliable.

2. Radique la solicitud

Aporte identificación, documentos de soporte y datos de contacto de las partes. Se le informarán costos, citación y modalidad (presencial o virtual).

3. Audiencia y acta

El conciliador facilita el diálogo. Si hay acuerdo, se consigna en acta con los efectos que la ley otorga; si no, se expide constancia en los términos legales.

¿Su caso es conciliable?

Un asesor del centro le orientará sobre el trámite, documentos y costos aplicables.

¿Por qué conciliar?

Rapidez

Los plazos de la conciliación suelen ser menores que los de un proceso judicial ordinario.

Promoción de la cultura democrática

Las partes participan de forma activa y responsable en la construcción del acuerdo.

Requisito de procedibilidad

En varios asuntos la ley exige intentar la conciliación antes de acudir al juez.

Menores costos económicos

Reduce tiempos, honorarios y trámites asociados a un litigio prolongado.

Menores costos emocionales

Favorece el diálogo y disminuye el desgaste de un enfrentamiento judicial.

Confidencialidad

Lo tratado en la audiencia se reserva, salvo las excepciones legales.

Acuerdos duraderos

Los pactos construidos por las propias partes tienden a cumplirse mejor.

Validez legal

El acta de conciliación tiene efectos de cosa juzgada y mérito ejecutivo, en los términos de la ley.

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