1. Solicite asesoría
Escríbanos o acuda a la sede del centro. Indique quiénes intervienen y en qué consiste el conflicto. Verificaremos si el asunto es conciliable.
Trámite
La conciliación permite que las partes, con un tercero neutral, construyan un acuerdo con efectos legales cuando el asunto es transable o desistible.
Procedimiento informativo. Las reglas del trámite se rigen por la normativa aplicable y el reglamento interno del centro.
Escríbanos o acuda a la sede del centro. Indique quiénes intervienen y en qué consiste el conflicto. Verificaremos si el asunto es conciliable.
Aporte identificación, documentos de soporte y datos de contacto de las partes. Se le informarán costos, citación y modalidad (presencial o virtual).
El conciliador facilita el diálogo. Si hay acuerdo, se consigna en acta con los efectos que la ley otorga; si no, se expide constancia en los términos legales.
Los plazos de la conciliación suelen ser menores que los de un proceso judicial ordinario.
Las partes participan de forma activa y responsable en la construcción del acuerdo.
En varios asuntos la ley exige intentar la conciliación antes de acudir al juez.
Reduce tiempos, honorarios y trámites asociados a un litigio prolongado.
Favorece el diálogo y disminuye el desgaste de un enfrentamiento judicial.
Lo tratado en la audiencia se reserva, salvo las excepciones legales.
Los pactos construidos por las propias partes tienden a cumplirse mejor.
El acta de conciliación tiene efectos de cosa juzgada y mérito ejecutivo, en los términos de la ley.