Sobre este texto
Versión 1.0 del Código de Ética del Centro. Texto transcrito del documento institucional, conforme a la autorización de creación mediante Resolución No. 1521 del 11 de agosto de 2026 del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Documento institucional
Centro de Conciliación Integral Diálogo Equidad y Consenso – CCIDEC. Texto transcrito del documento institucional. Autorización de creación: Resolución No. 1521 del 11 de agosto de 2026 del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Versión 1.0 del Código de Ética del Centro. Texto transcrito del documento institucional, conforme a la autorización de creación mediante Resolución No. 1521 del 11 de agosto de 2026 del Ministerio de Justicia y del Derecho.
El Centro de Conciliación Integral Diálogo Equidad y Consenso – CCIDEC reconoce que la confianza pública en los mecanismos alternativos de solución de conflictos depende fundamentalmente de la conducta ética de quienes prestan este servicio.
La conciliación no es solo un procedimiento jurídico; es un acto de fe en la capacidad humana para resolver diferencias mediante el diálogo, el respeto mutuo y la buena fe. Por ello, este Código de Ética establece los principios y estándares de conducta que deben guiar todas las actuaciones de los conciliadores, directivos y personal administrativo del Centro.
Este documento se fundamenta en:
Objetivo general: establecer los principios éticos y las normas de conducta que deben observar todos los miembros del Centro en el ejercicio de sus funciones, garantizando la calidad, imparcialidad, confidencialidad y profesionalismo del servicio.
Objetivos específicos:
Este Código de Ética es de obligatorio cumplimiento para:
Las disposiciones aplican durante toda la relación con el Centro y se extienden incluso después de finalizada, especialmente en confidencialidad y conflictos de interés.
El conciliador debe actuar sin favoritismos, prejuicios o preferencias hacia alguna de las partes, manteniendo una posición neutral y equilibrada durante todo el proceso.
Aplicación práctica
Violaciones
Toda la información revelada, discutida o generada durante el proceso es estrictamente confidencial y no puede divulgarse a terceros sin consentimiento expreso de las partes, salvo las excepciones legalmente establecidas.
Excepciones a la confidencialidad (únicamente)
La conciliación es voluntaria. Las partes participan libremente, sin coacción, presión o manipulación, y pueden retirarse en cualquier momento.
Partes, conciliador y personal deben actuar con honestidad, lealtad, transparencia y respeto mutuo: información veraz, no usar el proceso con fines dilatorios o fraudulentos, revelar circunstancias que afecten la imparcialidad, informar costos con claridad y no cobrar honorarios ocultos.
El conciliador debe poseer y mantener los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios, actuar dentro de los límites de su formación, aceptar solo casos de su competencia, prepararse para cada audiencia y redactar actas claras y jurídicamente válidas.
Todas las personas deben ser tratadas con dignidad. Incluye lenguaje respetuoso, no tolerancia a ofensas, inclusión y no discriminación, accesibilidad, intérpretes cuando proceda, y protección especial a menores, adultos mayores, personas con discapacidad y víctimas de violencia.
Existe conflicto de interés cuando el conciliador o el personal tiene un interés personal, profesional, económico, familiar o de otra naturaleza que pueda comprometer su imparcialidad, independencia o juicio profesional.
Informar por escrito al Director y a las partes tan pronto se conozca el caso; declinar si la inhabilidad es clara; documentar en el expediente; consentimiento escrito de las partes solo en inhabilidades relativas y cuando la ley lo permita; designar reemplazo.
Suspender de inmediato, informar a las partes, documentar, designar nuevo conciliador. El conciliador inhabilitado no revelará información confidencial al reemplazo sin autorización de las partes.
Leves: no causan perjuicio grave ni afectan significativamente la credibilidad (por ejemplo, tardanza injustificada, incumplimiento del código de vestimenta, descortesía sin insulto, registro documental deficiente, plazos administrativos menores).
Graves: perjuicio a usuarios, afectación de credibilidad o violación de principios (revelar información confidencial sin justificación, cobrar fuera del arancel, discriminar, no revelar inhabilidad, asesoría jurídica a las partes, presionar acuerdos, falta de preparación con perjuicio, actas con errores graves de validez).
Gravísimas: perjuicio muy grave, destrucción de credibilidad, violación de la ley o delitos (revelación con ánimo de lucro o daño, apropiación de dinero, falsificación, relaciones sexuales con las partes, discriminación sistemática, coacción, reincidencia en faltas graves, delitos en el ejercicio).
El Director puede adoptar medidas temporales y proporcionales (suspensión preventiva, restricción de acceso a expedientes, prohibición de contactar testigos, retención de documentos, traslado temporal). No constituyen sanción anticipada y se levantan si no se confirman los hechos.
Miembros principales:
Cada miembro principal tiene suplente. Los miembros distintos al Director duran 2 años, renovables una sola vez.
Si se determina que la denuncia se presentó de mala fe, con conocimiento de su falsedad o para causar daño, se investigará al denunciante con derecho de defensa. Si es empleado, se aplicará este Código; si es usuario o tercero, podrá prohibirse el uso de los servicios. Cabe reparación de daños y, respetando la privacidad, restablecimiento de la reputación del afectado.
El Comité revisará el Código al menos cada dos años. Las modificaciones las aprueba el Director, se notifican al personal y entran en vigencia 30 días después de su publicación. Todo el personal puede proponer cambios.
El Código entra en vigencia a partir de su aprobación por el Director y su publicación en la sede institucional y el sitio web. En el original, la fecha de aprobación y la Resolución Interna No. ___ permanecen sin diligenciar.
Todo conciliador y empleado debe firmar el compromiso de haber leído el Código, cumplirlo, actuar con integridad, imparcialidad, confidencialidad y profesionalismo, reportar violaciones y aceptar las sanciones por incumplimiento. El formato nominativo del original no se reproduce aquí como si estuviera firmado.
Esos anexos están listados en el Word; no se transcriben porque el archivo no incluye sus formularios diligenciados.