Orientación
Preguntas frecuentes
Respuestas orientativas sobre conciliación y los servicios del centro. La información no sustituye asesoría jurídica personalizada.
¿Qué es la conciliación?
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos en el que las partes, con la ayuda de un conciliador imparcial, buscan un acuerdo sobre asuntos transables o desistibles. Si hay acuerdo, se formaliza en un acta con efectos legales.
¿Qué se puede conciliar?
En general, derechos disponibles: obligaciones civiles y comerciales, algunos conflictos de familia y otras controversias en las que la ley permita desistir o transigir. Cada caso se evalúa en la asesoría inicial.
¿Cuáles asuntos son conciliables?
Típicamente conflictos patrimoniales, incumplimiento de contratos, deudas, restituciones, cuotas alimentarias cuando la ley lo permite, y otras pretensiones transigibles en civil, comercial y familia.
¿Cuáles asuntos son conciliables en materia de familia?
Suelen incluirse alimentos, custodia y visitas, liquidación de sociedad conyugal o patrimonial, y otros conflictos familiares de carácter transigible. No se concilian asuntos de orden público o derechos indisponibles.
¿Qué no se puede conciliar en un Centro de Conciliación?
No son conciliables, entre otros, delitos, acciones de tutela, el estado civil, ni derechos de menores o de personas en situación de vulnerabilidad cuando la ley los declara indisponibles. El conciliador rechazará asuntos que no sean de su competencia.
¿Cuáles son los requisitos para conciliar?
Identificación de las partes, descripción clara del conflicto, documentos de soporte y, cuando aplique, poder o representación. El Centro indicará el trámite, costos y citación una vez reciba la solicitud.
¿Cómo funciona la solución de conflictos del derecho del consumidor?
Algunas controversias de consumo pueden tramitarse por conciliación u otros MASC, según la normativa vigente y la competencia del centro. Conviene radicar la solicitud para confirmar si el asunto es admisible.